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Consecuencias del Brexit en marcas y diseños de la Unión Europea

 

¿QUÉ PASARÁ?

 

 ¿QUÉ DEBEMOS HACER?

MARCAS Y DISEÑOS DE LA UE CONCEDIDOS Se reconocerá la marca de la UE como marca nacional de UK respetando la misma solicitud. A corto plazo no debemos hacer nada pues el reconocimiento es automático e inmediato; ahora bien, dispondremos de un plazo de tres años para nombrar un representante de la marca en Reino Unido.
MARCAS Y DISEÑOS DE LA UE EN TRÁMITE

 

 

La solicitud quedará sin efecto para UK y se prevé un periodo de 9 meses desde el 1 de enero de 2021 para solicitar la marca o diseño en UK sin perder la prioridad. Realizar la solicitud en UK, en el plazo de 9 meses como máximo, y abonar el pago de una tasa.
OPOSICIONES PENDIENTES CONTRA UNA MARCA NACIONAL DE UK CON BASE EN UNA MARCA DE LA UE Si el titular de la marca de la UE no ha renunciado a su derecho equivalente en UK (automático), la oposición seguirá con normalidad en UK. No hace falta hacer nada.
OPOSICIONES PENDIENTES CONTRA UNA MARCA DE LA UE CON BASE EN UNA MARCA NACIONAL DE UK

 

Las oposiciones a una marca de la UE basada únicamente en derechos prioritarios de UK será desestimada No hace falta hacer nada.
ACCIONES DE NULIDAD PENDIENTES CONTRA UNA MARCA DE LA UE CON BASE EN UNA MARCA NACIONAL DE UK

 

Cualquier acción de nulidad contra una marca de la UE basada únicamente en derechos prioritarios de UK será desestimada. No hace falta hacer nada.
USO EN UK DE UNA MARCA DE LA UE Hasta el 31 de diciembre de 2020, los usos realizados en UK serán válidos para acreditar el uso de la marca de la UE.

A partir del 1 de enero de 2021, éstos ya no se considerarán usos realizados en la UE.

No hace falta hacer nada.

ACCIONES POR INFRACCIÓN DE UNA MARCA DE LA UE POR UN USO REALIZADO EN UK

Hasta el 31 de diciembre de 2020, cualquier uso infractor de una marca de la UE en UK será considerado como tal.

A partir del 1 de enero de 2021, el uso realizado en UK no vulnerará los derechos de la marca europea. No obstante, este uso se considerará infractor en relación con el derecho equivalente en UK (automático) de la marca de la UE.

A partir del 1 de enero de 2021 el uso infractor deberá perseguirse ante los tribunales de UK.

Autor/es:
Josep Carbonell
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