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COVID-19: La impresión 3D como solución al desabastecimiento

La preocupación respecto a la crisis del Coronavirus es creciente, dado que a pesar que parece que las cifras empiezan a descender, la situación sigue siendo crítica.

No obstante, a pesar de la gravedad del contexto en el que nos encontramos, han sido numerosas las iniciativas ciudadanas y empresariales para colaborar en la lucha contra el virus. Existen iniciativas tanto a nivel individual como en las grandes corporaciones, que, en la medida de lo posible, aportan su grano de arena para tratar de paliar los efectos de la pandemia.

Encontramos ejemplos de dichas iniciativas en la fabricación de mascarillas por parte de todo tipo de asociaciones, la fabricación de respiradores por compañías como Seat, la donación de sangre por parte de particulares, voluntarios no sanitarios, y un sinfín de ejemplos que deben hacernos sentir orgullosos.

De entre estas iniciativas, ha habido una que está destacando por su relevancia tecnológica y sus buenos resultados: la impresión 3D.

Ante un desabastecimiento de material sanitario sin precedentes, esta tecnología permite reproducir de manera exacta una pieza o producto, principalmente a través de un plano digital o mediante un escáner tridimensional. Al respecto debemos tener en cuenta que las piezas o productos fabricados mediante las impresoras 3D pueden estar protegidas mediante cualquiera de las modalidades de propiedad industrial (patentes, modelos de utilidad, diseños y/o marcas), así como por propiedad intelectual (derecho de autor).

Concretamente, por lo que respecta a nuestro país, los propietarios de impresoras 3D se han organizado a través de la plataforma Makers, desarrollando planos opensource (código abierto) e instrucciones para que cualquiera pueda fabricar mascarillas, viseras, respiradores, válvulas, e incluso prendas en tiempo récord. De esta manera, al tratarse de planos de código abierto, no se encuentran amparados por ningún tipo de protección de derechos de propiedad industrial e intelectual, y, en consecuencia, su fabricación es totalmente libre.

De esta manera, parece que la impresión 3D está representando una solución para poder atender a la demandada de productos sanitarios que no pueden atender las empresas dedicadas a la fabricación de material médico.

Un claro ejemplo lo encontramos en las máscaras para buceo “Easybreath” de Decathlon. Ante la situación excepcional que estamos pasando, la compañía francesa no dudó en prestar su ayuda, entregando miles de unidades stock, y dando acceso libre al plano digital del producto para que pueda ser fabricado libremente.

A priori, parece que no es razonable que ningún titular de derechos de propiedad industrial y/o intelectual tenga la tentación de perseguir judicialmente a aquellas personas que, de manera totalmente altruista, y con el único ánimo de salvar vidas, se encuentran fabricando productos médicos totalmente necesarios para afrontar la presente crisis sanitaria.

No obstante, no debemos descartar que esta actitud altruista esté exenta de responsabilidad.  Ejemplo de ello lo tenemos en Italia país en el que existe una iniciativa idéntica a los Makers españoles. Pues bien, uno de los fabricantes de válvulas médicas amenazó con la interposición de acciones legales contra aquellos que estuviesen fabricando sus válvulas, al estar vulnerando sus derechos de propiedad intelectual.

En este peculiar contexto, nuestra recomendación a los Makers y a cualquier persona interesada en colaborar a través de la impresión 3D, es siempre tratar de fabricar piezas o productos con código abierto, para evitar así que fabricantes sin escrúpulos, puedan llegarse a plantear acciones judiciales contra aquellos que se han prestado a ayudar en la lucha contra el virus mediante la fabricación de material médico necesario.

En aquellos casos en los que no sea posible utilizar planos de código abierto y los productos puedan ser considerados de vital necesidad consideramos que debe entrar en juego el artículo 66 de la Ley de Patentes, aplicable no tan solo a las patentes sino también a los modelos de utilidad, así como el artículo 51 de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

En ambos casos se establece que la explotación del objeto de protección no podrá llevarse a cabo de forma abusiva o contraria a la Ley, la moral, el orden público o la salud pública. Habida cuenta de la situación excepcional por la que estamos pasando parece razonable pensar la fabricación de aquellos elementos y/o productos que son objeto de una patente, modelo de utilidad o diseño, dirigidos a abastecer de productos de primera necesidad, para salvar vidas en modo alguno puede considerarse infractora.

Es de esperar que nuestros Juzgados y Tribunales tengan en cuenta las consideraciones aquí apuntadas y apliquen de forma extensiva las disposiciones de nuestra Ley de Patentes y/o Ley de diseños en estos casos.

Autor/es:
Josep Carbonell
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