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Las invenciones del trabajador en tiempos de COVID-19 y confinamiento

La pandemia por el Covid-19 no solamente está suponiendo un desafío para la salud global sino también un desafío a nivel empresarial. Las medidas adoptadas por las instituciones y autoridades dirigidas al aislamiento social han provocado que las relaciones entre empresa y trabajador tengan que adaptarse a la nueva situación.

Las empresas, con la finalidad de prevenir los riesgos laborales y de salud de los trabajadores, han tomado numerosas medidas que no cabe duda están afectando al mercado laboral. Asimismo, el confinamiento que estamos viviendo estos días, ha dado lugar a situaciones excepcionales que han puesto de manifiesto el lado más creativo y solidario de los ciudadanos.

En este contexto, una de las cuestiones que se pone de relieve y que despierta interés en el ámbito de la Propiedad Industrial e Intelectual son aquellas invenciones realizadas por el trabajador durante el período de confinamiento.

En muchos centros de trabajo se ha aprovechado la ocasión para implementar el teletrabajo, solución que evita la total paralización de la actividad económica. En este escenario, el trabajador seguirá llevando a cabo su actividad profesional en su domicilio habitual como alternativa a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. Esta situación podría dar lugar a invenciones realizadas en el marco de una relación de trabajo, pero desarrolladas en el domicilio del propio empleado y sin contar con los medios proporcionados por la compañía.

Otras empresas, debido a la falta recursos y abastecimiento para seguir con la producción, han optado por instar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) con la finalidad de suspender los contratos de trabajo mientras dure esta causa extraordinaria que la ha motivado. La suspensión laboral exonera tanto al trabajador como a los empresarios de las obligaciones establecidas en el contrato. Con esta medida, podrían tener lugar invenciones desarrolladas por empleados con la relación laboral suspendida, que no extinguida, mientras dure el periodo de confinamiento.

La Ley 24/2015 de Patentes es clara al regular las invenciones bajo la relación de empleo o prestador de servicios, entendiéndose como invención toda aquella susceptible de ser protegida mediante una patente, un modelo de utilidad o certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios. En primer lugar, se establece que las invenciones realizadas por el empleado durante la vigencia de su contrato o relación de empleo y que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato, pertenecen al empresario.

No obstante, un segundo escenario regula las invenciones asumibles por el empresario en los casos en que un empleado realiza una invención relacionada con su actividad profesional en la empresa, y, en su obtención, intervienen conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por ésta.  En tales supuestos, la Ley establece que la empresa tendrá derecho a asumir la titularidad de la invención o bien, a reservarse un derecho de utilización de la misma.

En el marco de las medidas laborales que se presentan, el requisito de los conocimientos adquiridos, así como los medios proporcionados por la empresa utilizados podrían generar una serie de controversias y reflexiones, ya que los trabajadores podrán desarrollar invenciones sin encontrarse físicamente en el centro de trabajo y sin contar con los medios que este les ofrece.

Por último, la misma Ley establece que el resto de invenciones realizadas por un empleado en el marco de una relación de empleo o de servicios, será titularidad del empleado. No obstante, en este punto es importante mencionar la presunción de existencia de relación laboral que se establece en aquellas invenciones para las que se presente una solicitud dentro del año siguiente a la extinción de la relación de empleo.

Con todo lo expuesto, es evidente que las invenciones de los trabajadores no son ajenas a las situaciones y medidas laborales, sino que quedan supeditadas a las mismas. Por lo tanto, será necesario analizar la relación laboral existente en el momento de la invención por parte del empleado, la cual puede haberse visto afectada por medidas de flexibilidad de horario, implementación de teletrabajo, ERTES u otras. También deberá determinarse caso por caso, si en el proceso de la invención han intervenido los conocimientos adquiridos o los medios proporcionados que se exigen por parte de la empresa.

Solo así, podrán identificarse los titulares de las invenciones desarrolladas por empleados durante el período de confinamiento de todos los ciudadanos, que, sin lugar a dudas, es también un momento de gran creatividad e ingenio.

Autor/es:
Josep Carbonell
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