Actualidad destacada

Subvenciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas 2025

Ayudas 2025 para el fomento de solicitudes de Invenciones en España y en el extranjero

En el Boletín Oficial del Estado de fecha 1 de abril de 2025 apareció publicada la resolución mediante la cual se formaliza la convocatoria de la subvención de la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante OEPM) para el fomento de las solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en España y para las Invenciones en el extranjero.

Hemos de señalar que las subvenciones van únicamente dirigidas al sector privado y, como en años anteriores, la convocatoria consta de dos programas:

1.- Programa de ayuda para el fomento de Patentes y Modelos de Utilidad en el exterior, encaminado a estimular la protección internacional de las invenciones.

Señalar que las actividades subvencionables se concentran en aquellas que presuponen un coste por pago de tasas oficiales en los respectivos países.

Actividades subvencionables:

1.1.    Extensión de protección de una solicitud de Patente o de un Modelo de Utilidad en el extranjero a través de estos trámites:

  • Solicitud de una Patente o de un Modelo de Utilidad
  • Validación de una Patente Europea (excepto validación en España)
  • Búsqueda de anterioridades en el Estado de la Técnica
  • Examen 
  • Concesión
  • Designación de países, exceso del número de reivindicaciones y anualidades ante la Oficina Europea de Patentes
  • Solicitud Patente PCT (cuando la OEPM haya actuado como Oficina receptora)
  • Búsqueda Internacional (solicitud Patente PCT) cuando la OEPM haya actuado como Administración encargada de la Búsqueda Internacional).
  • Examen Preliminar Patente PCT (cuando la OEPM haya actuado como Administración encargada del Examen Preliminar)

Debemos de resaltar, de forma resumida, las condiciones a tener en cuenta para que sea concedida la ayuda de dicho programa:

  • El beneficiario, con residencia y domicilio fiscal en España, tiene que reunir uno de los siguientes requisitos:
    • ser una persona física
    • ser considerado pequeña o mediana empresa (PYME)
    • ser una gran empresa privada
    • ser una institución privada sin ánimo de lucro, sin dependencia o vinculación con el sector público.
  • El gasto se debe haber realizado desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
  • Que la invención sobre la cual se solicita la invención reivindique una prioridad derivada de una Patente o un Modelo de Utilidad depositado ante la OEPM o bien que su derecho de prioridad sea una solicitud internacional PCT presentada ante la OEPM en calidad de Oficina receptora o bien que se trate de una Patente Europea depositada ante la OEPM.

2.- Programa de ayuda para el fomento de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles, encaminado a estimular la protección en España de la tecnología a través de Patentes y Modelos de Utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, así como de las personas físicas.

Al igual que en el programa de ayuda en el exterior las actividades subvencionables son aquellas que presuponen un coste por el pago de una tasa en la OEPM.

Básicamente las condiciones a tener en cuenta para que sea concedida la ayuda de dicho programa serían:

  • El beneficiario debe de ser una persona con residencia y domicilio fiscal en España y reunir uno de los siguientes requisitos:
    • ser una persona física
    • ser considerado pequeña o mediana empresa (PYME)

Actividades subvencionables:

2.1.    Serán objeto de subvención aquellas Patentes y Modelos de Utilidad que hayan sido publicadas en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial durante los años 2022, 2023 y 2024 siempre que no hayan recibido subvención en las convocatorias anteriores de estas ayudas.

  • Solicitudes de Patente o de Modelo de Utilidad en España
  • Informe sobre el Estado de la Técnica para solicitudes de Patente y Modelos de Utilidad en España
  • Realización del Examen sustantivo para solicitudes de Patente en España

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el próximo 2 de mayo de 2025.

Para los dos programas relacionados en esta comunicación existe el límite de las ayudas de minimis, es decir, las subvenciones no podrán superar el importe máximo total de 300.000 € durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13/12/2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Lee mas información aqui.

Otra actualidad de interés