La Ley de competencia desleal se actualiza a la era digital
El pasado sábado 28 de mayo entraron en vigor las siguientes modificaciones de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (“LCD”), quedando así transpuesta la Directiva (UE) 2019/2061, cuya finalidad es mejorar la aplicación y modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión Europea.
En este sentido, a continuación, pasamos de detallar las distintas modificaciones:
- Se añade un tercer apartado en el artículo 5 de la LCD sobre los Actos de Engaño.
El nuevo apartado del artículo 5 de la LCD establece: “se considera desleal cualquier operación de comercialización de un bien como idéntico a otro comercializado en otros Estados miembros, cuando dicho bien presente una composición o unas características significativamente diferentes, a menos que esté justificado por factores legítimos y objetivos”.
Este apartado pretende evitar que un producto originario de un Estado Miembro, se comercialice con diferente composición en otro, mediante packaging, signo o indicaciones similares a los del original, de tal manera que hagan creer erróneamente al consumidor o usuario que se trata del mismo producto o composición, a pesar de no ser así.
- Se especifica el artículo 26 de la LCD sobre las prácticas comerciales encubiertas
Esta modificación pretende proteger al consumidor acerca de la publicidad encubierta. Por lo tanto, respecto de cualquier publicidad de productos o servicios que remunerada deberá informarse al consumidor para que pueda tener conocimiento de que se trata de publicidad.
En primer lugar, se regulan la a problemática de la publicidad encubierta realizada por influencers. Así, queda regulado como desleal los actos de publicidad o promoción de productos y servicios realizados por estos operadores económicos, que no se identifiquen como tales.
En segundo lugar, se regulan los resultados de los motores de búsqueda patrocinados. En concreto, se considerará desleal no informar al consumidor o usuario de los casos en los que un operador económico haya pagado al buscador online concreto, para que un determinado producto o servicio aparezca en un resultado superior en la búsqueda realizada.
- Adición de supuestos del artículo 27 LCD sobre prácticas engañosas
Se añade como práctica engañosa la reventa de entradas de espectáculos que hayan sido adquiridas a través de medios automatizados para superar cualquier límite de número de entradas que pueden ser adquiridos por cada persona o cualquier otra norma aplicable. En este sentido, se pretenden evitar los actos de compra masiva de entradas para posteriormente revenderlas a un precio superior con un claro perjuicio a los consumidores.
En segundo lugar, se añade una regulación dirigida a velar por la veracidad de las reseñas online de productos o servicios. Mediante este apartado se pretende acabar con las fake reviews (reseñas positivas de terceros pagadas por el operador económico), en aras de garantizar la veracidad de la información que recibe el consumidor y usuario de forma previa a la adquisición y/o contratación de un bien o servicio.
- Inclusión en el artículo 31 de un nuevo tipo de prácticas agresivas
Se incluye un cuarto tipo de práctica agresiva, bajo la siguiente definición “las visitas no solicitadas efectuadas por el empresario en el domicilio del consumidor o usuario o las excursiones organizadas por el mismo con el objetivo o el efecto de promocionar o vender bienes o servicios, en el caso de que no respeten los términos de las restricciones establecidas en virtud del artículo 19.7 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios […]”.
Como es de ver, mediante este apartado el legislador busca acabar con las ventas “puerta a puerta” que puedan ser consideradas agresivas por ser contrarias al interés público o al respecto a la vida privada de los consumidores y usuarios.